Se requiere de ayuda con formalidades de IVA e IRPF
Thread poster: Diaz_one (X)
Diaz_one (X)
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Jan 13, 2010

Hola, soy nueva y me acabo de dar de alta en hacienda como traductor, y tengo algunas preguntas:

me han hecho rellenar el formulario 37 (segun lo que me dijeron es el simplificado del 36)
y rellene la parte identificacion, y la parte de IVA pero no me han hecho rellenar la parte IRPF, eso quiere decir que no quito el IRPF de las facturas, o no tiene nada que ver? (aparte soy francesa, no se si eso cambia mi estatuto a este nivel...)

y en caso de ponerlo, tengo ent
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Hola, soy nueva y me acabo de dar de alta en hacienda como traductor, y tengo algunas preguntas:

me han hecho rellenar el formulario 37 (segun lo que me dijeron es el simplificado del 36)
y rellene la parte identificacion, y la parte de IVA pero no me han hecho rellenar la parte IRPF, eso quiere decir que no quito el IRPF de las facturas, o no tiene nada que ver? (aparte soy francesa, no se si eso cambia mi estatuto a este nivel...)

y en caso de ponerlo, tengo entendido que puedo poner 7% los primeros tres años, es verdad?

luego a nivel de declaracion que tendre que hacer trimestralmente, es solo la del IVA, o tengo tambien que declarar algo del IRPF?

Estoy un poco perdida en todo esto, si alguien me puede echar una mano.


Gracias

Diane
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Monika Jakacka Márquez
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Info Jan 13, 2010

Hola Diane,

Bienvenida a los foros

Vamos por partes:

El aplicar el IVA y retener el IRPF en tus facturas depende, en principio, de las características de tu cliente. Te copio una recopilación que hice hace tiempo para aclararme yo misma con todas esas cuestiones:

Hola Diane,

Bienvenida a los foros

Vamos por partes:

El aplicar el IVA y retener el IRPF en tus facturas depende, en principio, de las características de tu cliente. Te copio una recopilación que hice hace tiempo para aclararme yo misma con todas esas cuestiones:



Los datos que deben aparecer en la factura son los siguientes:

mi nombre y apellido
mi domicilio fiscal
mi NIF

número de la factura (todas las facturas emitidas deben ser numeradas)
fecha de la emisión de la factura

datos del cliente (Nombre y apellido o razón social, dirección, teléfono,NIF/CIF; en ocasiones el cliente desea que se incluya p.ej. el nombre del Project Manager)

datos del encargo (traducción, interpretación, revisión...; números de referencia o de purchase order emitida por el cliente; nombre del archivo, etc.)
número de palabras o horas
precio aplicado (X eur/palabra o x eur/hora, etc.)

base imponible (suma de precios de lo arriba descrito)

[Si emites facturas para España (península):
+ IVA (los servicios de traducción e interpretación se gravan con 16% de IVA)
- IRPF (-7% en el año del primer ejercicio como autónoma y en 2 años fiscales siguientes y -15% en los años restantes; puedes aplicar -15% desde principio, si lo deseas).]

Total (base imponible + IVA - IRPF)

Modalidad de pago (p.ej. ingreso a cuenta bancaria número XXX)

------------

Ahora bien:

Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 16% de IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 16% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 7% ó 15% de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 16% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF




Tal y como he comentado, la retención del 7% es aplicable durante el año en el que comienzas tu actividad por primera vez, así como durante los dos años fiscales siguientes. No obstante, si lo prefieres, desde el principio puedes escoger la retención de 15%. Lo único que te piden es que seas constante en la elección que hayas hecho (vamos, que no cambies de 15% a 7% de una factura a otra).

Sí, ahora lo que toca es hacer declaraciones trimestrales de IVA (con las que devuelves al estado el IVA cobrado a tus clientes).

¡OJO! A día de hoy los servicios de traducción se gravan con el 16% del IVA, pero el 1 de julio de 2010 el importe de IVA pasa a ser el 18%.

En caso de que la mayoría de tus clientes sea de fuera de España (la retención en tus facturas sería de 0%), estarías obligada a retener el IRPF de otra forma (ya que no lo harías en tus facturas) - mediante el formulario 130 (Pago fraccionado de IRPF).

Y no te preocupes, al principio todos estuvimos algo perdidos. Y si tienes más preguntas, intentaremos hacer lo mejor para ayudarte.

Saludos,

Monika
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Diaz_one (X)
Diaz_one (X)
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formularios IVA e IRPF Jan 13, 2010

Gracias, entonces si tengo bien entendido, tendre que rellenar un formulario trimestral para el IVA, y para el IRPF tambien o no? en caso de facturar en España mayoritarmente

 
Ayuda con facturas y peticiones de IVA Feb 7, 2013

Hola a todos.
Puede que llegue tarde a este foro de discusión sobre IVA aplicable, números VAT, etc.
Pero me ha surgido un problema relacionado y he dado con vosotros ahora.
Espero que podais ayudarme porque me huelo un intento de "timo" por parte de la empresa que me contrató.
Expongo el caso:
Me pidieron una traducción para una empresa internacional (Italia) y ellos marcaron el precio que estaban dispuestos a pagarme...digamos "X".
Me doy de alta en haci
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Hola a todos.
Puede que llegue tarde a este foro de discusión sobre IVA aplicable, números VAT, etc.
Pero me ha surgido un problema relacionado y he dado con vosotros ahora.
Espero que podais ayudarme porque me huelo un intento de "timo" por parte de la empresa que me contrató.
Expongo el caso:
Me pidieron una traducción para una empresa internacional (Italia) y ellos marcaron el precio que estaban dispuestos a pagarme...digamos "X".
Me doy de alta en hacienda, consigo mi maravilloso VAT y me informo sobre IVAs e IRPFs aplicables o no.
Envío la factura y me la devuelven diciéndome que debo pagar un 20% del 75% del total de impuesto en conceptos de derecho de autor.....
Es una revista de la que yo no tendré beneficio así que les dije que eso no era posible.
Vuelvo a enviar la factura (esta vez con nuevos colores para ver si les gustaba más), y me la devuelven porque dicen que tengo que pagar el 30% en concepto de IVA porque es lo que ellos tendrán que pagar al recibir una factura del extranjero.
Es decir...quieren que ponga el importe correcto pero de ahí me restarán el 30% de IVA....
Podeis ayudarme y explicarme en qué grado de persona timada me encuentro?

Muchísimas gracias por la atención.
He aprendido mucho leyendo los foros.
Un saludo
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Parrot
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Bienvenid@ Feb 7, 2013

No consigo entender la situación. Si facturas a un cliente (persona física o empresa) en Italia que tiene nº de IVA válido en la base de datos VIES, no hace falta reflejar el IVA. Ellos no lo pagan en España, sino en Italia, y corre de su cuenta.

lmc23 wrote:

Expongo el caso:
Me pidieron una traducción para una empresa internacional (Italia) y ellos marcaron el precio que estaban dispuestos a pagarme...digamos "X".
Me doy de alta en hacienda, consigo mi maravilloso VAT y me informo sobre IVAs e IRPFs aplicables o no.
Envío la factura y me la devuelven diciéndome que debo pagar un 20% del 75% del total de impuesto en conceptos de derecho de autor.....


Los derechos de autor, si aplican, los tramita el cliente. Se sobreentiende que si el texto traducido no es de ellos, habrán tramitado algún permiso de uso.

Vuelvo a enviar la factura (esta vez con nuevos colores para ver si les gustaba más), y me la devuelven porque dicen que tengo que pagar el 30% en concepto de IVA porque es lo que ellos tendrán que pagar al recibir una factura del extranjero.


No, la base imponible es la que ellos han acordado (a propósito, como autónomo, te corresponde determinar tus tarifas) y si ellos tiene que pagar IVA sobre el concepto (presumiendo que SI tienen nº de IVA válido), corre de su cargo. (A propósito, el tipo en Italia es del 21%, y el 21% de X no equivale al X-30%).

De todos modos, guarda tus emails en caso de litigio. Ya existe proceso monitorio europeo.


 
Gracias por la respuesta Feb 7, 2013

Muchas gracias Parrot por contestarme.

La situación es complicada y puede que no la haya explicado del todo bien, pero el caso sería que ellos me dijeron "te interesa este trabajo? Te pagamos esto." Yo acepté y las historias del IVA vinieron después.
Me he informado, sé que no le tengo que aplicar un IVA por ser empresa extranjera con su P.I. y todo en regla (es una editorial de una revista donde sus colaboradores escriben artículos, que es lo que yo he traducido), pero
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Muchas gracias Parrot por contestarme.

La situación es complicada y puede que no la haya explicado del todo bien, pero el caso sería que ellos me dijeron "te interesa este trabajo? Te pagamos esto." Yo acepté y las historias del IVA vinieron después.
Me he informado, sé que no le tengo que aplicar un IVA por ser empresa extranjera con su P.I. y todo en regla (es una editorial de una revista donde sus colaboradores escriben artículos, que es lo que yo he traducido), pero también se que no me corresponde pagar a mi unos derechos de autor que ni existen ni me aportarán beneficio en ningún modo. Eso lo dije, y entonces pasaron a decirme que, de lo que yo escribiera como importe en la factura, me retendrían un 30% en concepto de "impuestos por ser una factura del extranjero" y que eso ellos lo tenían que pagar así que me lo tenían que cobrar. El problema: conversaciones telefónicas. Hoy les he pedido que me lo expliquen oficialmente por mail. Y, como no, la traducción entregada desde hace tres semanas.
....en fin, me han pillado de nuevas y se beneficiarán seguro.
Mi pregunta es si puedo hacer referencia a algún tipo de ley internacional donde quede claro que eso no es legal. No se, estoy perdida...

Gracias otra vez por la ayuda.
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Parrot
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Los artículos de la directiva no te los puedo dar Feb 7, 2013

porque ha habido tantas modificaciones. Sin embargo, el IVA como impuesto comunitario se explica aquí: http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31057_es.htm

"El IVA recae en última instancia en el consumidor final, en forma de porcentaje aplicado al precio final del bien o del servicio."

Y:

"El impuesto se percibe de manera fra
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porque ha habido tantas modificaciones. Sin embargo, el IVA como impuesto comunitario se explica aquí: http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/l31057_es.htm

"El IVA recae en última instancia en el consumidor final, en forma de porcentaje aplicado al precio final del bien o del servicio."

Y:

"El impuesto se percibe de manera fraccionada con arreglo a un sistema de pagos parciales que permite a los sujetos pasivos del IVA (empresas que tengan un número de identificación a efectos del IVA) deducir de su cuenta de IVA el importe de impuesto que hayan pagado a otros sujetos pasivos sobre las compras que hayan efectuado para su actividad comercial en la etapa precedente. Este mecanismo permite asegurar la neutralidad del impuesto, sea cual sea el número de operaciones."

La parte que he puesto en negrilla destaca el hecho que el consumidor final que paga el IVA en el país destinatario del servicio ni siquiera lo siente. Simplemente lo incorpora a sus cuentas y lo repercute.

Las directivas de la UE se trasponen a las leyes nacionales, pero las leyes nunca pueden ir en contra de la directiva.

[Edited at 2013-02-07 21:15 GMT]
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De nuevo, muchas gracias Parrot Feb 7, 2013

Tomo nota de lo que me indicas y mañana intento hacer valer un poco las normas.
Comentaré en el foro lo que me expliquen ellos y la solución; que por lo menos sirva para que a nadie más le "toreen" como a mi.
Gracias!!
Un saludo


 


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