Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
actos defectuosos
Spanish answer:
actos procesales irregulares/nulos/con vicios
Added to glossary by
Coral Getino
Feb 17, 2005 23:06
19 yrs ago
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Spanish term
actos defectuosos
Spanish
Law/Patents
Law (general)
Me podría explicar alguien qué son los actos defectuosos, por favor. Agredecería que me indicárais un sinónimo de la palabra "acto", en este contexto concreto. Gracias de antemano a todos!
"Cuando no se violen derechos o garantías del imputado, los **actos defectuosos** pueden ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error...
"Cuando no se violen derechos o garantías del imputado, los **actos defectuosos** pueden ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error...
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5 +1 | lee abajo: | Coral Getino |
5 | actos viciados | Fernando Gasc�n |
3 +1 | procesos con vicios | Yvonne Becker |
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lee abajo:
EFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
Eficaz; cuando cumple todos los requisitos
Válido se refiere al fin que persigue el acto.
La eficacia del acto procesal depende de que concurran los requisitos formales exigidos por la ley. La falta de uno de estos produce el vicio o defecto del acto procesal. Los actos procesales que carecen de alguno de los requisitos pueden ser:
1-. Actos inexistentes: Son aquellos a los que le falta un requisito esencial para el nacimiento del acto. No puede producir efectos jurídicos y no hay posibilidad de subsanación, ya que el acto nunca ha existido.
2-. Actos defectuosos: Estos pueden ser:
a) Actos no anulables
b) Actos nulos: Supone un acto procesal existente, pero viciado. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo que sean independientes de aquella. La nulidad puede ser:
* Nulidad absoluta: Cuando el acto carece de un requisito esencial o ha incumplido una norma necesaria. Esta nulidad absoluta la puede declarar de oficio el juez y no habrá posibilidad de subsanación.
* Nulidad relativa: Supone la falta de un requisito no esencial, declarada a petición de parte y susceptible de subsanación
c) Actos irregulares: Carecen de algún requisito para considerar los actos correctos. No lleva aparejada la nulidad
En materia de nulidad de los actos procesales rige el principio de máxima conservación de las mismas en base al principio de economía procesal. La nulidad de un acto procesal no implica la de los sucesivos actos procesales que fueran independientes de aquel
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Eficaz; cuando cumple todos los requisitos
Válido se refiere al fin que persigue el acto.
La eficacia del acto procesal depende de que concurran los requisitos formales exigidos por la ley. La falta de uno de estos produce el vicio o defecto del acto procesal. Los actos procesales que carecen de alguno de los requisitos pueden ser:
1-. Actos inexistentes: Son aquellos a los que le falta un requisito esencial para el nacimiento del acto. No puede producir efectos jurídicos y no hay posibilidad de subsanación, ya que el acto nunca ha existido.
2-. Actos defectuosos: Estos pueden ser:
a) Actos no anulables
b) Actos nulos: Supone un acto procesal existente, pero viciado. La nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo que sean independientes de aquella. La nulidad puede ser:
* Nulidad absoluta: Cuando el acto carece de un requisito esencial o ha incumplido una norma necesaria. Esta nulidad absoluta la puede declarar de oficio el juez y no habrá posibilidad de subsanación.
* Nulidad relativa: Supone la falta de un requisito no esencial, declarada a petición de parte y susceptible de subsanación
c) Actos irregulares: Carecen de algún requisito para considerar los actos correctos. No lleva aparejada la nulidad
En materia de nulidad de los actos procesales rige el principio de máxima conservación de las mismas en base al principio de economía procesal. La nulidad de un acto procesal no implica la de los sucesivos actos procesales que fueran independientes de aquel
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procesos con vicios
Yo diría que se refiere a lso procesos legales en los que no se han seguido las normativas al pie de la letra, que tienen algún vicio, pero no soy abogado
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actos viciados
¿Para qué quieres cambiar la palabra actos? Si es como se denomina: actos viciados, procedimiento viciado etc.
Te pongo dos ejemplos. El primero de la Administración española y el segundo de la L.E.C.
1.
Art. 62 de la LPAC, es decir, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 63. Anulabilidad.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
2.
Preámbulo de la L.E.C. 1/2000
[...] Pero se reafirma la necesidad, puesta de relieve en su día por el Tribunal Constitucional, de un remedio procesal especifico para aquellos casos en que la nulidad radical, por el momento en que se produjo el vicio que la causó, no pudiera ser declarada de oficio ni denunciada por vía de recurso, tratándose, sin embargo, de defectos graves, generadores de innegable indefensión. Así, por ejemplo, la privación de la posibilidad de actuar en vistas anteriores a la sentencia o de conocer ésta a efectos de interponer los recursos procedentes.
Sin embargo, se excluye la incongruencia de esta vía procesal. Porque la incongruencia de las resoluciones que pongan fin al proceso, además de que no siempre entraña nulidad radical, presenta una entidad a todas luces diferente, no reclama en muchos casos la reposición de las actuaciones para la reparación de la indefensión causada por el vicio de nulidad y, cuando se trate de una patente incongruencia omisiva, esta Ley ha previsto, como ya se ha expuesto, un tratamiento distinto.
Te pongo dos ejemplos. El primero de la Administración española y el segundo de la L.E.C.
1.
Art. 62 de la LPAC, es decir, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 63. Anulabilidad.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
2.
Preámbulo de la L.E.C. 1/2000
[...] Pero se reafirma la necesidad, puesta de relieve en su día por el Tribunal Constitucional, de un remedio procesal especifico para aquellos casos en que la nulidad radical, por el momento en que se produjo el vicio que la causó, no pudiera ser declarada de oficio ni denunciada por vía de recurso, tratándose, sin embargo, de defectos graves, generadores de innegable indefensión. Así, por ejemplo, la privación de la posibilidad de actuar en vistas anteriores a la sentencia o de conocer ésta a efectos de interponer los recursos procedentes.
Sin embargo, se excluye la incongruencia de esta vía procesal. Porque la incongruencia de las resoluciones que pongan fin al proceso, además de que no siempre entraña nulidad radical, presenta una entidad a todas luces diferente, no reclama en muchos casos la reposición de las actuaciones para la reparación de la indefensión causada por el vicio de nulidad y, cuando se trate de una patente incongruencia omisiva, esta Ley ha previsto, como ya se ha expuesto, un tratamiento distinto.
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